¿Quién es el responsable de la aplicación del programa anticorrupción?
Por: Guillermo Casal. Colaborador de Auditool
Debido a que se puede delegar la autoridad pero no la responsabilidad, que permanece con los integrantes del Órgano de Gobierno (Juna Directiva o Directorio), debe designarse a una persona con la autoridad suficiente como para llevar a cabo y/o coordinar las diversas acciones y facetas del programa anticorrupción.
Como hemos visto, en las organizaciones a las cuales la legislación les impone disponer de un Oficial de Cumplimiento, ésta es la figura ideal para tal labor. Si, por el contrario, la función de Oficial de Cumplimiento no existe en la organización, hay varias alternativas, todas ellas con ventajas y limitaciones:
- Designar un Oficial de Cumplimiento exclusivamente para atender el funcionamiento del programa anticorrupción. Lo cual puede resultar inconveniente en términos de costo – beneficio, especialmente si la iniciativa del programa anticorrupción es una política voluntaria de la organización no impuesta por leyes o regulaciones.
- Asignar la labor al Comité de Auditoría del Órgano de Gobierno, si este existe. En tal caso, esto puede funcionar muy bien porque el programa anticorrupción y la supervisión de la Auditoría Interna, así como la coordinación con los auditores internos son todas funciones relacionadas y complementarias. Si tampoco existe una función de Comité de Auditoría, lo primero que debiera plantearse la organización es si la existencia de este cuerpo no es una labor previa a la de establecer un programa anticorrupción, que tendrá dudosa eficacia en una empresa con débil gobierno corporativo.
- Como tercera opción, puede considerarse asignar la responsabilidad a la Gerencia o Dirección de Asuntos Legales si se cuenta con abogados internos. Como este frecuentemente el caso, la última es la más inconveniente de las posibilidades.
- Asignar la tarea a Recursos Humanos. El problema con esto es que un área de Recursos Humanos tiene, por lo regular, ciertas responsabilidades de línea que son susceptibles de producir prácticas corruptas:
– La liquidación de haberes
– La contratación de nuevo personal
Autor: Guillermo Casal – Argentina
Contador Público y Master en Economía y Administración de Empresas en Argentina. Con más de 35 años actuando en todas las especialidades de Auditoría. Auditor Interno, Externo, Informático y Forense. Obtuvo todas las certificaciones del IIA (CIA,CCSA, CFSA, CGAP, CRMA). También la CFE (Examinador de Fraudes) y la CISA (auditor informático). Dedicado hace 15 años a la consultoría y capacitación. Fue colaborador de Luis Moreno Ocampo, exfiscal penal de la Corte Internacional de la Haya, y Stephen Walker, exagente especial del FBI.
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