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Por: Guillermo Casal. Colaborador de Auditool

El conflicto de intereses

En el conflicto de intereses, un colaborador de la organización se ubica, buscándolo o fortuitamente, en la posición de adoptar una decisión en nombre de su organización, teniendo un interés personal opuesto a la misma.

Para que exista conflicto de intereses, se requiere que:

  • Exista el interés opuesto (sea éste pasado, actual o futuro)
  • El colaborador no haya revelado el mismo a su empleador o contratante
  • Que el colaborador haya adoptado una decisión o acción en representación de su empleador o contratante en tales condiciones

No se requiere, en cambio, y es sumamente subjetivo de establecer, que la acción o decisión adoptada se haya tomado en interés contrario al de la organización ni en beneficio del colaborador

Para evitar en cuanto sea posible el conflicto de intereses, el Código de Conducta debe establecer que:

  • Cuando un colaborador de la organización se percibe en posible conflicto de intereses, debe darlo a conocer a su superior y a Recursos Humanos y solicitar instrucciones
  • No intervenir en la transacción en que se encuentra en potencial conflicto de intereses, a menos que sea taxativamente requerido de hacerlo por parte de su superior, de Recursos Humanos, o de ambos. En caso de conflicto entre ambos, excusarse de participar

 

Autor: Guillermo Casal – Argentina

Contador Público y Master en Economía y Administración de Empresas en Argentina. Con más de 35 años actuando en todas las especialidades de Auditoría. Auditor Interno, Externo, Informático y Forense. Obtuvo todas las certificaciones del IIA (CIA,CCSA, CFSA, CGAP, CRMA). También la CFE (Examinador de Fraudes) y la CISA (auditor informático). Dedicado hace 15 años a la consultoría y capacitación. Fue colaborador de Luis Moreno Ocampo, exfiscal penal de la Corte Internacional de la Haya, y Stephen Walker, exagente especial del FBI.

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