Ingresa o regístrate acá para seguir este blog.

Por: CP Alexander Camargo M. Colaborador de Auditool.

Con el colapso de FTX del hoy tristemente célebre Sam Bankman-Fried, todos los demás jugadores de esta industria deben trabajar en mejorar su imagen. Además, hemos leído diferentes informes de cómo hay una desbandada de inversionistas. En este contexto, la plataforma Binance, cuyo CEO y fundador es Changpeng Zao, contrató a un auditor para dar seguridad sobre la calidad de sus reservas. Sin embargo, el informe corresponde a un trabajo de procedimientos previamente convenidos.

El informe fue publicado el pasado 7 de diciembre y la firma responsable de este es la auditora internacional Mazzer. No obstante, el informe solo se podía leer hasta el 14 de diciembre del presente año, en el siguiente link:

https://veritas.mazars.com/binance/Binance_POR_Report_7_December_2022.pdf

En las páginas especializadas, se observan críticas al uso de este tipo de informes (es decir, se utiliza para dar algún grado de seguridad) y se preguntan qué está escondiendo Binance. Hoy, ya no es posible leer el informe correspondiente en el link.

Esto permite ver cómo una buena estrategia es destruida por una mala práctica; pues la estrategia inicial era dar seguridad a los inversionistas mediante el aseguramiento de la información por un tercero externo a la compañía.

Pero, ¿por qué fallaron Binance y la auditora en la realización de un servicio de procedimientos previamente convenidos? Las razones son las siguientes:

  • Desde la definición del encargo de procedimientos (Estándar internacional de Servicios Relacionados 4400 Revisada, Encargos de procedimientos acordados) se observa que: la suficiencia de los procedimientos aplicados y que estos son adecuados para los fines del encargo es competencia del contratante; además, el contratante y los usuarios a los que se destina el informe, a partir de los procedimientos y los hallazgos, deben extraer sus propias conclusiones.
  • Un encargo de procedimientos acordados no es una auditoria, ni una revisión u otro encargo de aseguramiento. Además, este tipo de trabajos no implica para el profesional ejerciente el obtener evidencia con el objeto de poder expresar una opinión o cualquier forma de conclusión de aseguramiento.

Entonces, ¿qué tipo de trabajo debió ser contratado?:

  • Si se requería un alcance limitado a solo la calidad de las reservas, en principio se debió evaluar el uso de la «ISA 805 Revisada, consideraciones especiales – Auditorias de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o específicos de un estado financiero». Acá, pueden surgir dudas relacionadas con las demás cuentas que no serían objeto de auditoría y que pueden afectar la calidad de las reservas.
  • La siguiente opción sería contratar un servicio de auditoria de estados financieros de acuerdo con las «ISA series 100 a 700»; sin embargo, como se observa en las críticas que efectuaron a los auditores de FTX, en estas auditorías el auditor obtiene un conocimiento del control interno con el fin de diseñar procedimientos de auditoría adecuados a las circunstancias y no para expresar una opinión sobre la eficacia del control interno.
  • La tercera opción sería contratar una auditoria integral, que le permita al auditor opinar tanto por los estados financieros como por la eficacia del control interno, como es regulado por la PCAOB.

Un nuevo trabajo genera oportunidades, sin embargo, el auditor siempre debe preguntar y poder responder:

¿Para qué será utilizado su informe? ¿Este es acorde con las circunstancias?

 

CP Alexander Camargo M

Contador Público, CFCS “Especialista Certificado en delitos financieros”, especialista en Control Interno de la Universidad Militar Nueva Granada, con maestría en Gestión Integral del Riesgo de la Universidad Externado de Colombia (pendiente tesis). Con más de 25 años de experiencia en procesos de aseguramiento y consulta en empresas de diferentes sectores de la economía, adquirida en firmas internacionales de auditoría, KPMG y CROWE. Actualmente CEO de C&G Auditores y Consultores Ltda. www.auditorescyg.com

https://www.facebook.com/Cygauditor

Compartir post