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Auditool – Red Global de Conocimientos en Auditoría y Control Interno

Por:  C.P. Jesús María Peña Bermúdez – Integrante de la AIC Colombia

Ambos conceptos son diferentes, pero están relacionados con el Contador Público; aclarar su significado permitirá garantizar el buen ejercicio de su profesión.

El fundamento de la capacidad de atestiguamiento o dictamen de un Contador Público o Licenciado en Contaduría Pública radica en la confianza que la sociedad otorga a dicho profesional como persona idónea, íntegra y confiable en sus opiniones, con capacidad de independencia mental y funcional para garantizar que sus juicios profesionales sobre los entes económicos, en general, son reales, fidedignos o razonables y ajustados a la verdad.

Mas no se debe confundir la confianza con que la sociedad en general recibe sus opiniones con la fe que el Estado le otorga legalmente a dichas opiniones o afirmaciones, en reconocimiento a la calidad de quien las emite.

Tal delegación es consecuencia de la confianza y constituye un reconocimiento digno a determinadas personas, obligando por tanto a una responsabilidad social y legal de quien ha sido favorecido con dicha delegación, generada de la confianza y que se arraiga jurídicamente con la fe pública, con consecuencias económicas y punitivas para quien falta a la confianza y a la fe que le es debida.

La diferencia clara entre la confianza pública y la fe pública es necesaria para que el profesional contable no se llame a equívocos conceptuales e interpretativos.

CÓMO NACEN

La confianza es la seguridad o esperanza firme que alguien tiene de otro individuo o de algo, como bien lo define el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.

La palabra confianza comúnmente sugiere una actitud individual hacia una persona o una institución. La confianza está íntimamente ligada a la buena fe como fundamento generador de ella entre las personas, entre el Estado democrático y sus ciudadanos (Charles Tilly, 2010. pág. 31).

La buena fe no es una norma, sino un principio jurídico fundamental que consiste en la convicción o conciencia de no perjudicar a otro, de no defraudar la ley, en la leal y honesta concertación y cumplimiento de los negocios jurídicos. En Colombia, para la Contaduría Pública está definida en la ley. Puede ser cualificada o simple, a lo cual nos referiremos en otra oportunidad.

La confianza pública genera seguridad y certeza de que la información recibida corresponde a una realidad fuera de toda duda por la calidad que le es reconocida a quien la emite. Reconocimiento que hace la comunidad dando por cierto y real lo expuesto o manifestado por alguien.

En otras palabras, es la manifestación tácita y expresa de fe y creencia indubitable de una comunidad sobre lo que se le certifica, atesta, dictamina u opina, por provenir de alguien a quien se le reconoce probidad, seriedad, integridad y rectitud en sus juicios.

La confianza da por tanto seguridad a quien es su receptor, y quien es digno de esa confianza pública lo es en aquello que se le reconoce idóneo y merecedor para ejercer la fe pública.

El súmmum de la fe pública radica en que todos los actos o hechos sociales tienen una connotación jurídica, si bien unos con más relevancia que otros y que no todos los ciudadanos logran presenciar pero, como lo expone el investigador. Alcides de la Gracia (2008), “deben ser creídos y aceptados como verdad oficial”. Este autor ha definido la fe pública como “la garantía que el Estado da en el sentido de que los hechos que interesan al derecho son verdaderos y auténticos”.

En sentido literal puede definirse la fe pública en palabras del jurisconsulto Augusto Diego Lafferriere “como la creencia notoria y manifiesta”. “Jurídicamente, la fe pública supone la existencia de una verdad oficial cuya creencia se impone, en sentido de que no se llega a ella por un proceso espontáneo, sino en virtud del imperativo jurídico o coacción que nos obliga a tener por ciertos determinados hechos o acontecimientos, sin que podamos decidir sobre su objetiva verdad… y por tanto la necesidad de carácter jurídico que nos obliga a estimar como auténticos o indiscutibles los hechos o actos sometidos a su amparo, creamos o no en ellos”.

Esa capacidad de fe mediante el atestiguamiento no se le encarga a cualquier persona. La fe pública es una “función pública”, cuya propiedad pertenece al Estado, pero que puede delegarla ante su imposibilidad de ejercerla directamente y con la idoneidad requerida. Mirará que el delegatario sea persona con formación moral e intelectual, proclive a la verdad en relación con la función que se le está delegando.

«La fe pública es una “función pública”, que pertenece al Estado, pero que puede delegarla ante su imposibilidad de ejercerla con idoneidad”.

Dada esa connotación de verdad y de su aceptación forzosa pública, es que se entiende que quien falta a ella comete una conducta punible, enmarcada dentro de la falsedad, para el castigo respectivo. El reconocimiento de esa confianza pública convierte a esta en un bien jurídico tutelado por el Estado y de interés público.

Para el caso de la ciencia contable la fe pública se da en función de atestiguamiento o testificación; es decir, de testimonio sobre un hecho o acto que debió ejecutar otra persona conforme a principios preestablecidos. Significa que el emisor de la fe pública en materia contable-Contador, tuvo relación visual sobre el acto o los actos sobre los que produce dicho testimonio, en tanto al receptor le corresponde la fe, por la autoridad con que ha sido revestido el emisor en razón de su calidad, respeto e idoneidad.

Como lo expone Lafferriere parodiando al tratadista Larraud (2010): “desde un punto de vista del sujeto activo (para este caso el Contador Público) se entiende por fe la seguridad que se da o la afirmación que se hace, acerca de la verdad de algo”. Desde el punto de vista del documento, fe es una cualidad que implica cierta manera de calificación de algo y le asigna como caracteres:

[1] Exactitud: el lado positivo de la fe pública ´lo narrado es cierto´, pues de lo que afirma del documento no nos podemos desdecir.

[2] Integridad: el lado negativo de la fe pública ´lo no narrado no existe´, salvo el caso del contradocumento.

[3] Autonomía: cuando un documento afirma algo sobre un hecho histórico, no se puede volver sobre él para decir que fue distinto a como está relatado. ´El dictum se sobrepone al factum´, pues el documento adquiere autonomía respecto del hecho histórico”.

Delagracia coincide con Lafferreire en los dos caracteres básicos que le identifica y que los define como exactitud e integridad:

[1] Exactitud: la fe pública supone exactitud, que lo narrado por el fedatario resulte fiel al hecho por él presentado.

[2] Integridad: la fe pública supone la integridad, es decir, que lo narrado bajo fe pública se ubique en un tiempo y lugar determinado y se preserve en el tiempo sin alteración en su contenido…”

CONCLUSIÓN

La confianza pública es previa a la fe pública, proviniendo de la sociedad, en tanto la fe es recibida del Estado como reconocimiento legal a la autoridad de quien ha sido merecedor de ella por la seriedad, respeto, credibilidad que se ha sabido ganar con su idoneidad.

La fe pública conlleva responsabilidad jurídica frente a su defraudación por la incidencia directa e indirecta en quien la recibe y usa, confiado en la veracidad de lo afirmado o negado. Tal fuerza legal es la que se reconoce al

Contador Público como fedatario mediante el atestiguamiento o atestación de los hechos económicos que se reconocen en la Contabilidad que ha verificado en forma independiente de quienes los gestionan y ejecutan, esto es, de los administradores.

La fe se genera de la confianza, pero están íntimamente ligadas con capacidad de generar efectos punitivos si comprobadamente aquella es tachada de falsa. Tal es el reconocimiento para quien ejerce la ciencia contable.

Fuente: http://veritasonline.com.mx/

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