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Por considerarlo de interés para la comunidad contable en Colombia, me permito publicar el siguiente artículo del colega Juan Fernando Mejía. 

Las empresas estatales frente a las NIIF (2012)

Como es sabido, la Ley 1314 de 2009 establece que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, como organismos reguladores de la contabilidad, harán converger las normas contables locales con estándares internacionales, según los proyectos que elabore el Consejo Técnico de la Contaduria Pública. No obstante, se mantuvo en esta norma una excepción para las empresas estatales, que deben seguir un camino diferente, pues la Ley 298 de 1996 desarrolla la Constitución Política indicando que es la Contaduria General de la Nación (CGN) la que debe emitir las normas contables para “todo” el sector público colombiano (tanto gobierno como empresas estatales)

No modificar esta norma previa ha costado dobles esfuerzos normativos al país y un largo estudio de “armonización” para las empresas en la CGN, cuando en el mundo es claro que tanto el sector privado como las empresas industriales y comerciales del Estado requieren operar bajo las mismas normas que regulan los mercados y, por supuesto, las relativas a la información contable y financiera. Muchos hemos insistido, de tiempo atrás, en la necesidad de modernizar la normativa previa antes de emprender estos procesos en el País y en no quedarse en interpretaciones que defienden viejos intereses legales. Así lo hizo Europa mediante un Libro Blanco, abierto al público, en pro de la transparencia, en contra de los conflictos de competencia y en busca del interés general, propiciando así un proceso más transparente. Por ejemplo,  en España la Ley 47/2003 (Arts. 3 y 121) separa claramente el sector público gubernamental y las empresas estatales, éstas últimas sujetas a la contabilidad mercantil y no al Régimen de Contabilidad Pública.

Pero algunos insisten en inventar la rueda. La CGN no se preocupó por modificar la Ley 298 de 1996, sino en conservar una “competencia” legal sobre todas las empresas estatales, como si la ley pudiera contra las dinámicas de la globalización contable y contra el espíritu de la Ley 1314 de 2009: un sistema contable único.

Así, el Estado colombiano no tiene una política clara en materia de NIIF para empresas que operan en similares condiciones, con el peligro de generar serias asimetrías de información (en contra de lo ordenado en el artículo 87 de la Ley 489 de 1998) y potenciales contradicciones de interpretación entre las normas que se expidan con la concurrencia del Ministerio de Hacienda y las que expida su adscrita, la Contaduria General de la Nación.

La CGN, en lugar de concentrase en las normas internacionales para el sector gubernamental (IPSAS), como se le ha sugerido, lleva más de dos años en costosos “estudios” de las empresas estatales de interés público, de los que solo se podrá concluir que éstas deben adoptar las NIIF o, al menos, aplicar lo que como País se decida para sus similares del sector privado. Se requiere más opinión y debido proceso público en pro de la modernización contable. Nota: Concentrarse en las IPSAS no le impediría a la CGN “solicitar” información a las empresas estatales con fines de consolidar el Balance General de la Nación, pero parece primar la competencia legalista sobre la esencia buscada: un sistema contable único.

Juan Fernando Mejía

Contador Público de la Universidad de Antioquia
Docente NIIF Universidades Javeriana, Externado de Colombia y del Azuay (Ecuador)
jmejia@contaduria.gov.co
Carrera 7 Número 32-16, piso 38, Bogotá, D.C.
Celular: 301 266 41 76 Fijo: 338 98 88 Ext. 234

Fuente: Universidad Javeriana. Contrapartida http://www.javeriana.edu.co/personales/hbermude/contrapartida/

P.D.: En el 2008 ya se advertía que las empresas estatales de interés público como EPM, ISA, ISAGEN, Ecopetrol, ETB, etc. aplican las NIIF para empresas que operan en un mismo sector económico (con las privadas) y no “pedacitos” de las NIIF a criterio de quien “armonice” en la CGN.

http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-3342123.

Las opiniones son personales, no comprometen a la Contaduría General de la Nación.

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