Ingresa o regístrate acá para seguir este blog.

Por:  CP Alexander Camargo M. Director General de C&G Auditores y Consultores Ltda.  Colaborador de Auditool

Una auditoría se encarga de beneficiar a los usuarios de información dotándolos de un aseguramiento independiente basado en riesgos lo que genera un valor agregado, debido a que el Auditor está en una mejor posición para dar recomendaciones importantes a los auditados.

Es por esto por lo que no solo las empresas obligadas deben contratar los servicios de un auditor, en la siguiente lista que no es restrictiva incluimos algunas oportunidades para que usted y los usuarios de la información de su empresa obtengan beneficios:

  1.  Si usted requiere crédito, ya sea del sector financiero o de sus proveedores o accionistas, contar con estados financieros auditados o revisados ayudará a estos usuarios a tomar decisiones inteligentes e informadas. Además, la empresa intentó mejoras en términos de reputación, organización y servicio.
  2. Si usted es una empresa “startup” o una empresa en crecimiento, una auditoría de sus procesos o sistemas de control interno, lo dotará con los elementos de juicio necesarios para enfrentar los retos del crecimiento.
  3. Si usted es una empresa, que desarrolla actividades que constituyen controles para sus clientes (outsourcing de nómina, tributario), contar con un aseguramiento de estos procesos brindará a sus clientes la seguridad de que se han establecido los controles adecuados para la provisión de dichos servicios .
  4. Si su empresa desarrolla un contrato, puede ser de provecho para las partes validar la ejecución del cumplimiento de algunos «covenant», para lo cual, un trabajo de procedimientos previamente convenidos sobre aspectos financieros o no financieros, a los usuarios del informe sacar sus propias conclusiones o un trabajo de aseguramiento para obtener un grado de seguridad del auditor.

Los beneficios que un trabajo «correcto» de auditoría proporciona a los clientes y usuarios significativos, por lo que es altamente recomendable utilizarlos en diferentes ámbitos empresariales.

Ahora bien, en Colombia existe obligatoriedad de utilizar el servicio del Revisor Fiscal, las funciones están establecidas en el artículo 209 del código de comercio, entre estas se pueden encontrar:

  1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos ya las decisiones de la asamblea general y junta directiva.
  2.  Dar oportuna cuenta por escrito, a la asamblea, junta de socios, junta directiva o gerente, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios.
  3. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías rindiendo los informes que le sean solicitados.
  4. Velar porque se lleven regular la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, junta de socios y junta directiva, conservando debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales multas.
  5. Inspeccionar rigurosamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación y protección.
  6. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales.
  7. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente.
  8. Convocar a la asamblea oa la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando sea necesario.
  9.  Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios.
  10. Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las operaciones catalogadas como sospechosas en los términos del literal d) del numeral 2 del artículo 102 del Decreto-ley 663 de 1993, cuando las adviertan dentro del giro ordinario de sus labores.

Las empresas que cumplan las siguientes condiciones estarán obligadas a que sus operaciones sean sometidas a auditoria por parte de un Revisor fiscal cuando:

WhatsApp_Image_2021-12-14_at_3.49.45_PM.jpeg

WhatsApp_Image_2021-12-14_at_3.52.13_PM.jpeg

Para las entidades obligadas a tener revisor fiscal por su tamaño recomendamos tener en cuenta estos valores:

  • Iguales o superiores a: $4.542 millones ( Activos)  y/o $ 2.725 millones ( Ingresos)

Entonces si su empresa al 31 de diciembre cumple con alguna de las dos condiciones antes indicadas o con las dos, deberá nombrar un Revisor Fiscal para el año 2022. Desde el punto de vista tributario esta obligación tiene implicaciones muy importantes debido a que las declaraciones deberán ser firmadas por el Revisor Fiscal. Es decir que las declaraciones presentadas sin la Firma de Revisor Fiscal, teniendo la obligación de hacerlo, no se entenderá cumplido el deber de presentar la declaración tributaria.

Como producto del trabajo de revisoría fiscal, las empresas reciben informes de diferentes características entre los cuales se incluyen:

  • Opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros básicos de propósito general, de conformidad con las Normas Internacionales de Información
  • Financiera aceptadas en Colombia (NIIF), incluyendo la evaluación del control interno y demás aspectos indicados en las normas con destino a la Asamblea de Accionistas.
  • Informe sobre la evaluación del sistema de control interno de la Compañía, junto con la indicación de las acciones a implementar en cada una de las etapas de la auditoría.
  • Certificaciones que requieran los organismos de vigilancia y control, y que tengan competencia con la Revisoría Fiscal.
  • Firma de las Declaraciones tributarias que sean de la competencia del Revisor Fiscal, con base en la legislación colombiana.

Si usted estuviera obligado a partir del próximo año a contar con los servicios de un revisor fiscal o y opta por obtener servicios de un auditor externo para mejorar la toma de decisiones, no debe dejar para “última hora” la escogencia de su mejor alternativa de Aseguramiento.

 

CP Alexander Camargo M

Contador Público, CFCS “Especialista Certificado en Delitos Financieros”, Especialista en Control Interno de la Universidad Militar Nueva Granada, con Maestría en Gestión Integral del Riesgo de la Universidad Externado de Colombia (Pendiente Tesis). Con más de 25 años de experiencia en procesos de aseguramiento y consulta en empresas de diferentes sectores de la economía, adquirida en firmas internacionales de auditoría, KPMG y CROWE. Actualmente CEO de C&G Auditores y Consultores Ltda.

www.auditorescyg.com

Compartir post