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Con gran entusiasmo encontramos materializada la normatividad que implementa modificaciones en el manejo de las licencias de maternidad y paternidad; todo ello bajo una nueva óptica que propende por la protección de los empleos en

las mujeres y una mayor participación en la crianza de los hijos por parte de los padres; saliéndose del esquema tradicional en el cual, se asumía la carga de la crianza a las madres, y se establecía como un derecho de asistencia y acompañamiento para los padres.

Con esta normativa de avanzada, se propende por el equilibrio y protección de los roles laborales y familiar es, considerando aspectos como la protección a la estabilidad laboral de las mujeres que han debido ausentarse de manera prolongada de sus roles laborales; la ampliación del término de duración de la licencia de paternidad; y una flexibilización bastante amplia para el disfrute de este periodo de licencia para la pareja.

Para entender esta nueva perspectiva, en principio debemos ver de manera diferente la concepción de una licencia para las madres de 18 semanas y para los padres de la licencia de 8 días, aspecto que, si así lo consideran los padres, lo podrán modificar conforme a las bondades de la nueva normativa.

En primero orden como ya lo he anticipado, encontramos una ampliación en el tiempo de duración de la licencia de paternidad que pasa de 8 días de licencia a un total de 2 semanas.  Ahora con relación a las licencias temporales es donde encontramos la mayor modificación con la denominada “LICENCIA PARENTAL”.

Con la denominada LICENCIA PARENTAL, ya no consideramos que la licencia para la madre necesariamente sea de 18 semanas, ni para el padre de 2 semanas, aspecto que en principio se presenta algo difuso, pero que pretendo dejarlo medianamente en claro en su aplicación.

La naciente Licencia Parental está instituida con fundamentos en 2 esquemas, no necesariamente excluyentes, a los cuales pueden acceder los padres voluntariamente: la LICENCIA PARENTAL COMPARTIDA y la LICENCIA PARENTAL FLEXIBLE DE TIEMPO PARCIAL, las cuales sin variación alguna seguirán siendo a cargo de las Entidades Promotoras de Salud (EPS).

 

LICENCIA PARENTAL COMPARTIDA

Si los padres optan por asumir la licencia parental compartida, la madre deberá disfrutar obligatoriamente las 12 semanas iniciales de licencia de maternidad posteriores al parto, no obstante con la posibilidad de “compartir” las restantes 6 semanas con el padre, distribuyendo los tiempos de licencia de común acuerdo entre la pareja, tiempos que deben ser igualmente avalados por el médico en protección de casos especiales de los menores que requieran un acompañamiento o protección especial.

Así las cosas, aquellos madres que por sus responsabilidades laborales deseen reincorporarse prontamente a sus funciones, podrá válidamente compartir con el padre los tiempos de licencia restante, para que sea aquel quien asuma entonces los tiempos no asumidos por la madre.

 

LICENCIA PARENTAL FLEXIBLE DE TIEMPO PARCIAL

Bajo este esquema de Licencia Parental, tanto la madre como el padre podrán optar por la flexibilización de su jornada laboral, para ello se requiere la autorización y convenio expreso de sus empleadores; significa ello que podrán válidamente desarrollar sus actividades laborales en media jornada, con la ventaja que se amplía con ello hasta por el doble del tiempo el periodo de licencia contemplada legalmente, y siendo aún más abiertos, cuentan con la posibilidad de sumar los tiempos de compartibilidad de semanas antes señaladas.

Como restricción expresa de la ley, las madres solamente podrán utilizar esta figura de flexibilización de la jornada a partir de la semana 13 de licencia y los padres podrán hacer la flexibilización únicamente respecto de los tiempos compartidos de licencia, esto es, partir de su 2 semana.  Para la procedencia de este tipo de licencia flexible se debe contar con el acuerdo expreso de los empleadores e igualmente con el visto bueno médico.

Evidentemente la norma cuenta con algunos aspectos que restringen el uso de la compartibilidad, como lo son el contar el padre con antecedentes de delitos sexuales, familia, la libertad, integridad entre otros aspectos que deben tenerse en cuenta, pero que sin embargo, considero interesante poner ante ustedes esta nueva normativa a su consideración a fin de que me compartan su opinión personal.

¿Les parece esta una norma de avanzada o un retroceso jurídico?

¿Qué consideran le hizo falta a la norma?

 

                                                                      DIEGO FERNANDO BALLEN B.   

Mail.  ballendiego@hotmail.com 

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