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*Julio Mauricio Londoño Hidalgo

A continuación haremos la presentación de varias curiosidades de nuestra historia constitucional, muchas de ellas desconocidas, seguramente el lector podrá encontrar muchas más; ésta es sólo una revisión general.

Cantidad de Constituciones Nacionales: Colombia ha tenido diez constituciones nacionales, en los años 1811; 1821; 1830; 1832; 1843; 1853; 1858; 1863; 1886 y 1991.

Cantidad de Constituciones Provinciales: En el lapso de 1853 a 1856, rigieron en nuestro país más de sesenta y una (61) constituciones provinciales. Posteriormente a la Constitución de 1811 surgieron constituciones provinciales en Cartagena, Tunja, Antioquia, Mariquita y Neiva.

La Constitución más corta de nuestra historia: es la del año 1853, que constaba sólo de 64 artículos.

La Constitución más larga de la historia: ha sido la de 1991 con 380 artículos y 60 transitorios.

La Constitución que más duró vigente fue: la de 1886, que rigió entre 1886 y 1991, con más de cien años de antigüedad; en su momento era la segunda Constitución vigente después de la de Estados Unidos en América.

La Constitución que menos tiempo duró vigente fue: la de 1830, que se dice “nació muerta” para el momento en que fue expedida.

Constituciones traducidas a otras lenguas: La Constitución de 1886 y la de 1991 son las únicas que han sido traducidas oficialmente a otras lenguas, la de 1886 al inglés para los habitantes de San Andrés y la de 1991 en todas las lenguas indígenas.

Requisitos para Votar: La Constitución de 1821 establecía que para poder votar se debía ser casado, o mayor de veintiún años, que supiera leer y escribir y que fuera dueño de propiedad raíz con valor superior a cien pesos, o ejercer profesión en clase de jornalero o sirviente. (Artículo 15)

Obligación Constitucional de Negociación de Paz: La Constitución de 1821 establecía que el Congreso tenía como función, requerir al poder ejecutivo para que negocie la paz. (Articulo 17)

Reelección: La Constitución de 1821 prohibía una tercera reelección presidencial sin un período intermedio (Artículo 107)

Según el artículo 83 de la Constitución de 1830, el presidente tenía un plazo de 8 años, permitiéndose su reelección con un período de intermedio.

La Constitución de 1832 prohibía la reelección, hasta pasado un período. (Artículo 103)

El artículo 75 de la Constitución de 1863 prohibía de manera tajante la reelección presidencial.

Facultades Curiosas del Presidente: La Constitución de 1821 le otorgaba facultad al presidente de la república para ordenar el arresto de una persona, cuando la seguridad de la república así lo exigiera (Artículo 126)

Cláusula Constitucional de Incomunicación de Prisioneros: La Constitución de 1821 establecía la cláusula de incomunicación, que permitía, como su nombre lo dice; incomunicar al preso. (Artículo 163)

Prohibición Constitucional de Cultos: Según el artículo 7º de la Constitución de 1830, estaban prohibidos todos los cultos que no fueran de la religión católica.

Afectación de la Ciudadanía: Según el artículo 16 de la Constitución de 1830, el goce de los derechos de ciudadano se suspendía por la condición de sirviente doméstico, por la declaración de vago, por ser ebrio de costumbre, y por deudor.

Impedimentos Morales: Según el artículo 76 de la Constitución de 1830, el presidente sería remplazado en caso de incapacidad moral por el vicepresidente.

Nombramiento de Obispos por el Presidente: Según el artículo 85 de la Constitución de 1830, le correspondía al presidente nombrar a los arzobispos y obispos.

Prohibición al Presidente de Destruir la Constitución: Según el artículo 87 de la Constitución de 1830, el presidente era responsable en caso de “cualesquiera maquinaciones para destruir la Constitución de la república o la forma de gobierno establecida por ella” (se cita el texto original).

Facultad Presidencial de Interrogar: La Constitución de 1832 permitía al presidente de la república interrogar a los indiciados en los crímenes. (Artículo 108).

Áreas No Pobladas: La Constitución de 1853 establecía que en la Guajira, en el Caquetá y en otras áreas no pobladas, se podría establecer por ley una organización especial.

Constitución que Descartó a Dios: La Constitución de 1863 es la única de la historia de Colombia donde Dios no aparece en el preámbulo.

Estados Unidos de Colombia: En 1863, la Constitución estableció que nuestro país se llamaría “Estados Unidos de Colombia”.

Incapacidad de las órdenes Religiosas: El artículo 6º de la Constitución de 1863 establecía la incapacidad de las entidades religiosas.

La Constitución más Reformada de la Historia: La Constitución de 1886 fue reformada en más de 68 ocasiones, siendo la más reformada de la historia.

Constitución donde los Ciudadanos eran sólo los Hombres: El texto original de la Constitución de 1886 establecía en su artículo 15 que los ciudadanos eran los “varones mayores de veintiún años”.

Constitución en contra del Alcoholismo: El artículo original 17 de la Constitución de 1886 establecía que se suspendía la ciudadanía por beodez habitual.

Constitución Mamagallista: Según Humberto de la Calle al solicitarle ayuda a Gabriel García Márquez para la redacción de algunos artículos de la Constitución de 1991, respecto al artículo sobre la licencia de maternidad, el Nobel corrigió el proyecto del gobierno que decía: “la ley podrá extenderla a los padres”; argumentando que era necesario el uso del singular, para evitar el chiste obvio relacionado con la concurrencia de diversos padres en una sola gestación, y manifestó: “lo peor que le puede pasar a una Constitución es que le mamen gallo”

Reformas Curiosamente Inconclusas: El artículo 322 de la actual Constitución fue reformado una vez para cambiar el nombre de la capital de la república de Santafé de Bogotá a Bogotá, sin embargo en dicha reforma omitieron cambiar el artículo 324, por lo que actualmente hay dos nombres distintos de capital en la Constitución: en el 322 Bogotá, y en el 324 Santafé de Bogotá.

La Constitución con más Borradores: Las actas de la constituyente de 1991 ocuparon más de 40.000 páginas, se presentaron 152 proyectos de reforma.

Frases Famosas: Se dice que cuando se le consultó a René Higuita acerca de su posible participación en la constituyente, dijo: “me espero a la próxima”.

El Top Diez de los Constituyentes de 1991: Dentro de la Constituyente circuló un cuestionario solicitándoles a los Constituyentes que hicieran una selección de los diez mejores, aquí los resultados: 1. Antonio Navarro; 2. Horacio Serpa; 3. Augusto Ramírez; 4. Juan Carlos Esguerra; 5. Carlos Lleras de la Fuente; 6. Álvaro Echeverri; 7. Rodrigo Lloreda; 8. Gustavo Zafra; 9. Alfonso Palacio Rudas y 10. Aída Abella.

Terminología Rebuscada: En un artículo en la revista Semana, la periodista Maria Isabel Rueda, se queja de la mala redacción de la Constitución y su terminología “rebuscada”, destacando los términos: remuneración mínima, vital y móvil. Y posteriormente afirma que hay unos que parecen “sacados de la feria del terror” como el que prohíbe la tortura y el abuso sexual de los niños.

*Julio Mauricio Londoño. Abogado, Profesor de la Pontificia Universidad Javeriana. Investigador. Profesor de Historia del Derecho. Julio.londono@javeriana.edu.co

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