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accidente laboralEn virtud del importante avance normativo de las últimas décadas, específicamente con la creación del denominado Sistema de Seguridad Social Integral, se ha dejado en manos de los fondos y entidades de la seguridad social la responsabilidad de importantes prestaciones económicas y asistenciales del trabajador tales como el derecho pensional, atención médica en riesgos comunes y riesgos derivados de la actividad laboral, ello a través de un sistema de aporte apalancado en mayor proporción por la cotización de los empleadores.

Es por lo anterior que en caso de presentarse un accidente de trabajo, los empleadores pueden garantizar con la afiliación y el aporte oportuno al sistema de Seguridad Social, garantizar la atención médica, tratamiento, e incluso el reconocimiento económico de las incapacidades laborales del trabajador hasta su recuperación definitiva, sin que con ello le genere una carga u obligación adicional.

Ahora, si bien el sistema presenta la protección integral del trabajador frente a estas eventualidades, los empleadores cuentan con una responsabilidad adicional frente al trabajador y ello con cargo a la protección debida que les asiste en el desarrollo de sus funciones laborales.

Así las cosas, en la ocurrencia de un accidente de trabajo ocasionado por motivos atribuibles al empleador, esto es, en virtud a que no se le suministraron al empleado los elementos de protección para el desarrollo de sus funciones; o en evento que los elementos suministrados no fueron los adecuados para realizar la tarea encargada; el empleador no brindó las capacitaciones para el manejo de herramientas peligrosas; el empleador no tenía estructurado en debida forma los reglamentos y procedimientos ordenados por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo; no se contaba con las medidas de seguridad adecuadas para el desarrollo de labores, y en general, no actuó con el deber de cuidado exigido por la ley para el trabajo en condiciones seguras, se da cabida a que el trabajador pueda válidamente reclamar el reconocimiento de una indemnización de los perjuicios causados por el accidente sufrido.

Ahora, en los casos graves de accidentes de trabajo en los cuales el trabajador sufre de una merma o pérdida en su capacidad laboral, el Sistema Integral de Seguridad Social contempla el reconocimiento de una indemnización que pagará la Administradora de Riesgos a la cual se encuentre afiliado el trabajador, no obstante lo anterior, esta prestación económica no reemplaza o es la misma la indemnización debida por el empleador, pues una y otra prestación indemnizan diferentes eventualidades.

El sistema de Seguridad Social reconoce al trabajador una indemnización por el porcentaje o limitación que en adelante presentará respecto de su capacidad laboral y por su parte el empleador, deberá indemnizar al trabajador por su responsabilidad en la ocurrencia de una eventualidad de la cual estaba en su deber proteger.

 

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PERFIL
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Diego Fernando Ballén, abogado egresado de la Universidad Católica de Colombia, especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales de la Universidad Externado de Colombia, con más de 15 años de experiencia en derecho laboral. Se desempeñó en la Rama Judicial en juzgados Laborales del Circuito y como Magistrado Auxiliar de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. También fue director Jurídico Laboral en compañías privadas, y recientemente fungió como consultor externo para compañías en diferentes sectores económicos del país.

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5 Comentarios
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  1. Abogado Diego, buenas noches, bajo q normatividad me puedo guiar para aplicar lo comentado por usted en este blog, tuve un accidente laboral y la empresa no quiere responder, agradezco si me puede guiar para iniciar la demanda correspondiente. Gracias.

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