Ingresa o regístrate acá para seguir este blog.

 

Con la entrada en vigencia de la Reforma Tributaria (Ley 1739 de diciembre de 2014), el Gobierno Nacional busca cubrir un faltante de 12.5 billones de pesos, acudiendo con ello a la creación del impuesto a la riqueza, que no es sino un disfraz de lo que conocíamos como el impuesto al patrimonio que ya venían pagando los colombianos en vigencias anteriores. A continuación les exponemos siete de las preguntas más frecuentes que nos hacen al respecto.

 

1.      Quienes tienen que pagar el impuesto a la riqueza?

 

R: Lo deberán pagar:

 

·      las personas naturales y sucesiones ilíquidas.

·      Las personas jurídicas y las sociedades de hecho.

·      Personas naturales y jurídicas no residentes en el país, respecto la riqueza poseída directamente en nuestro país; o indirectamente a través de establecimientos permanentes.

 

2.      Y por el solo hecho de ser uno de estos contribuyentes, se está obligado?

 

R: No, el impuesto se genera por la posesión de riqueza al 1 de enero de 2015, por un valor de $1000 millones de pesos, entendido dicho valor, luego de restar al patrimonio bruto las deudas a cargo.

 

3.       Qué puedo detraer de la base gravable de éste impuesto?

 

R: El contribuyente podrá excluir de la base al impuesto, los siguientes bienes:

 

·           Las primeras 12.200 UVT ($345.003.800 para el 2015) del valor patrimonial de la casa o apartamento habitación.

·           El valor patrimonial de las acciones en sociedades nacionales poseídas directamente o a través de fiducias mercantiles, fondos de inversión colectiva o fondos de pensiones voluntarias. Adicionalmente, se permite restar las acciones poseídas a través de seguros de pensiones voluntarios y seguros de vida individual.

 

4.      Si quedé obligado a pagar el impuesto a la riqueza en 2015, pero en el 2016 mi patrimonio llegara a aumentar o disminuir, que base gravable utilizo?

 

R: Deberá tener en cuenta que:

 

·         Si la base gravable que se determina en el 2016 es superior a la calculada en el 2015, se debe escoger la menor que resulte, entre la base gravable del 2015 incrementándola un 25% de la inflación, y la base gravable en el año que se declara.

·         Si la base gravable que se determina en el 2016 es inferior a la calculada en el 2015, se debe escoger la mayor que resulte, entre la base gravable del 2015 disminuida en un 25% de la inflación, y la base gravable en el año que se declara.

 

5.      Si el 1 de enero de 2015 mi patrimonio no superó los 1000 millones, pero en el 2017 si, quedo obligado por los años faltantes?

 

R: No, el hecho generador del impuesto de la riqueza es poseer un patrimonio al 1 de enero de 2015, superior a $1000 millones después de restarle las deudas. Si luego de esta fecha y durante los periodos siguientes supera este monto de los $1000 millones, no estará obligado a pagar impuesto a la riqueza.

 

6.      Puedo deducir de otro impuesto, el pago que haga por impuesto a la riqueza?

 

R: No, en ningún caso los valores pagados serán deducibles o descontables en Renta ni CREE, así como su pago tampoco podrá ser compensado con ningún impuesto.         

 

7.      Qué tarifas tiene el impuesto a la riqueza?

 

R: Es necesario distinguir entre personas naturales y personas jurídicas, así:

 

·      Parapersonas jurídicas las tarifas en el 2015 irán del 0.2% al 1.15%; en el 2016 irán del 0.15% al 1%; y en el 2017 irán del 0.10% al 0.4%

 

·      Para personas naturales durante los cuatro años irán del 0.125% al 1.50%

 

 

Esperamos que esta información pueda serles de utilidad, estando prestos para resolver todas las inquietudes que surjan de la misma.

 

Cordial saludo,

 

CONSULTORÍA EMPRESARIAL

SUÁREZ & ASOCIADOS

 

EDGAR SUÁREZ ORTIZ                                  CARLOS EDUARDO CAMARGO CASTRO

 

 

Oficina Principal- Carrera 11D No. 118 A-44

Tel: (57)(1) 6373447/ 36/ 58  –  Cel. 314 3328252 / 316 7442055     Fax: (57)(1) 6373424

comunicaciones@suarezconsultoria.com

www.suarezconsultoria.com

 

Compartir post