ACUERDOS COMERCIALES DE LA OMC RELACIONADOS CON CUESTIONES ADUANERAS
Reunión Mundial de Derecho Aduanero – Ginebra, Suiza 2015.
En el pasado mes de septiembre, la Academia Internacional de Derecho Aduanero, presidida por el profesor Andrés Rohde Ponce, tuvo el orgullo de realizar su onceava reunión académica en las instalaciones de la Organización Mundial del Comercio OMC, en la Ciudad de Ginebra – Suiza.
El encuentro llevado a cabo, puede estimarse como de la mayor relevancia jurídica, no sólo por la profundidad académica de los temas tratados en relación con los Acuerdos Comerciales OMC que rigen el intercambio internacional de bienes y de servicios, sino además, por la notable participación de un sinnúmero de juristas provenientes de diversos países que proporcionaron sus más valiosos aportes en la materia.
De ahí, que resulte más que pertinente enterar a la comunidad jurídica sobre varios de los asuntos allí tratados, comenzando por el panel denominado “Arancel, Integración y Cadenas Aduaneras”, en el que se evaluaron importantes aspectos de actualidad derivados del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, aprobado en Bali en diciembre de 2013, el cual, contiene disposiciones dirigidas a agilizar el movimiento, levante y despacho de las mercancías, trato especial y diferenciado frente a los países en desarrollo y menos adelantados, entre otras. En el marco de esta temática se anunciaron varias de las medidas que países como México, por ejemplo, han venido adoptando con el fin de lograr mayores índices de competitividad en procesos aduaneros, como factor determinante del desarrollo económico de un país. Ello se ve reflejado, en el hecho de que para los países miembros de la OCDE, los costos inmersos en los procesos aduaneros son tan solo del 4% del valor de las mercancías, aproximadamente, mientras que para los que no hacen parte de dicha Organización ascienden al 18%[1]. Asimismo, se llamó la atención en lo previsto en el RKC (Revised Kioto Convention)[2], como importante directriz en materia de la implementación de modernos y eficientes procedimientos aduaneros para el siglo XXI, y en el que se contemplan nuevos estándares globales para proporcionar mayor seguridad a la cadena de suministro en aduanas.
En materia arancelaria, por su parte, hubo también un valioso aporte, referente a la incidencia que en los procesos de integración regional tienen los tributos que gravan el comercio exterior, dado que varios de estos gravámenes no se pueden catalogar como estrictamente aduaneros, sino que tienden a proteger la economía interna del país que los impone, lo cual no es de recibo en el marco del GATT de 1994, y por ende, tampoco en el ámbito de los acuerdos comerciales preferenciales. Este tema fue ilustrado con la exposición de casos en proceso de ser resueltos por el Órgano de Solución de Diferencias OSD de la OMC, de los que es apreciable la creciente denuncia de medidas fiscales de esa naturaleza, adoptadas por varios Países Miembros.
El segundo panel del evento, “Protegiendo la salud y al consumidor en el contexto de la facilitación del comercio”, se distinguió por la exposición de temáticas que permitieron valorar el papel de las medidas que normalmente se imponen con el fin de proteger la salud o el ambiente en un país, frente a las posibilidades de acceso al respectivo mercado. En efecto, los países desarrollados, principalmente, se caracterizan por contar con altos niveles de exigencia en lo que hace al cumplimiento de requisitos sanitarios o fitosanitarios de los productos que se pretenden introducir a sus mercados; y, paralelo a ello, se destacó la problemática que supone el establecimiento de estándares de calidad adicionales por parte de organizaciones comerciales privadas, como por ejemplo, los supermercados, tiendas por departamento, entre otros. Tal exposición ofreció un importante análisis frente a los propósitos de facilitación del comercio internacional en una dimensión de desarrollo globalizado, que permitió entrever la necesaria intervención de una eficiente asistencia técnica para la planeación de operaciones de comercio exterior, a la luz del Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC.
Asimismo, se trajo a colación importantes controversias en materia de medidas discriminatorias que atentan contra el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio OTC, de las que se resaltó el caso “Estados Unidos – Atún II (México), – Medidas relativas a la importación, comercialización y venta de atún y productos de atún”, originado en las condiciones exigidas por EE.UU., para la utilización de la etiqueta “dolphin safe” en los productos de atún. En este caso, se constató en el marco del OSD de la OMC, que las disposiciones estadounidenses al respecto restringen el comercio más de lo necesario al exigir documentación que compruebe que en la pesca del atún no se han generado efectos perjudiciales a los delfines, como requisito para obtener el etiquetado por parte del Departamento de Comercio de ese país[3].
El segundo panel efectuó, en últimas, importantes puntualizaciones sobre lo que ha de constituir una medida técnica discriminatoria, frente a los Acuerdos de la OMC.
Del tercer panel denominado “Divergencias en la determinación del precio de una mercancía”, se destaca el haber proporcionado claros elementos para distinguir los eventos en que el valor de transacción, como primero y principal método para establecer el valor aduanero de la mercancía[4] , puede verse afectado por la declaración de precios de transferencia que ha de ser presentada a la administración tributaria. Al respecto, la exposición de diversos métodos empleados por las administraciones públicas de distintos países para establecer la veracidad de los precios declarados en aduana, frente a los que son señalados en la declaración de precios de transferencia por parte de empresas con presencia mundial, permitió vislumbrar factores determinantes de transparencia en relación con los valores que soportan las transacciones internacionales de bienes.
Asimismo, se expuso lo referente a los subsidios a la exportación y el dumping, ofreciendo un actualizado panorama sobre la metodología tendiente a determinar el precio de exportación como “valor normal”, a fin de no incurrir en violaciones al Acuerdo OMC sobre esa materia.
El cuarto panel, por su parte,“Requerimientos de importación/exportación que afectan el comercio”, permitió ahondar en las distintas clases de licencias de importación, a la luz de las reglas previstas en el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación de la OMC, y los deberes que en esa temática deben cumplir los Países Miembros, con el fin de que tales licencias no se erijan en una prohibición o restricción a las importaciones, en contravención de dicho Acuerdo.
En este panel, se expuso también una conferencia sobre Reglas de Origen, del que se destaca lo señalado como lecciones que deben capitalizarse de la experiencia adquirida a lo largo de la vigencia de varios y disímiles acuerdos comerciales preferenciales, como por ejemplo, la clara necesidad de cambiar los mecanismos de administración de esas reglas para hacerlas más sencillas y de adaptarlas a la fragmentación de la producción vs., la visión vertical de las industrias, entre otros valiosos planteamientos.
El evento culmina con una interesante exposición que pone de presente los retos existentes en torno al comercio internacional y los procesos de manufactura realizados alrededor del mundo, puesto que la dinámica económica que ello supone, genera importantes implicaciones en relación con el manejo de la cadena de valor de un producto, lo cual, a su vez, ha de tener como consecuencia la revisión de las políticas comerciales y fiscales adoptadas frente a los acuerdos de integración regional.
Esta somera relación de los temas tratados en el marco de la onceava reunión de la Academia Internacional de Derecho Aduanero, permite concluir que los eventos anuales realizados por esta asociación de juristas, docentes y profesionales del comercio exterior, redunda en una verdadera fuente de conocimiento que se nutre no solo de la investigación académica, sino también, y de manera muy significativa, de la experiencia práctica que aporta el día a día del derecho aduanero a los funcionarios y abogados, inmersos en esta apasionante materia de estudio.
Diana Richardson Peña.
Abogada
Email: dianarichardson@live.com
[2]Convención de Kioto revisada. Este acuerdo corresponde originalmente a la “Convención Internacional para la Simplificación y Armonización de los Procedimientos Aduaneros”, adoptada en 1973 en Kioto – Japón.
[3]Este caso continúa bajo el estudio del Órgano de Apelación, pese a que ha sido materia de varios pronunciamientos.
[4]Según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC.
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