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Para el segundo semestre de 2016, la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda había publicado el documento “Alternativas de regulación del Crowdfunding”como documento de estudio en el que se establecía una propuesta para la definición del crowdfunding financiero o “equity crowdfunding” y su desarrollo normativo.

¿Cómo es el panorama en Colombia para 2018?

Un año después, en noviembre de 2017 se publicó el proyecto de decreto “Por el cual se modifica el Decreto 2555 del 2010 para reglamentar la actividad de administración de plataformas electrónicas de financiación colaborativa” – decreto que se encargará de regular los modelos de crowdfunding financiero o “equity crowdfunding” en Colombia – y, que tuvo abierto el período para la recepción de comentarios hasta el 15 de diciembre pasado y se espera, de acuerdo con la programación de expedición de normatividad de la Unidad de Proyección Normativa, que esté aprobado y expedido por el Gobierno Nacional para el primer semestre de 2018.

 

Dicho lo anterior, la pregunta que nos hacemos es: ¿es suficiente la expedición de la normatividad que habilita el funcionamiento de este tipo de plataformas para que el negocio de crowdfunding de préstamo y de negociación de acciones se popularice y se desarrolle en Colombia?

En primer lugar, es importante tener en cuenta que mientras no se expida el decreto de habilitación para el desarrollo de actividades de crowdfunding financiero, nadie se encontrará facultado legalmente para desarrollar negocios con este objeto social, so pena de incurrir en la realización de actividades de captación masiva y habitual no autorizada de recursos del público.

Pero tampoco bastará con la expedición del Decreto, porque de acuerdo con el texto del proyecto, las plataformas tecnológicas que pretendan dedicarse a esta actividad deberán acatar los procedimientos establecidos por la norma y estar debidamente autorizados para iniciar operación.

Consejos que se les pueden dar a los emprendedores de crowdfunding financiero en Colombia

Podemos aconsejar a los emprendedores ir modelando el negocio y adelantando los desarrollos tecnológicos propios de la plataforma mientras la normatividad, los procesos y los procedimientos se encuentran listos. Les recomendamos, dentro de su modelo de negocio considerar prioritariamente, el riesgo que representan los cambios legislativos que se avecinan y que en este caso estarán representados por las modificaciones que sufra el proyecto de decreto de acuerdo con los comentarios recibidos en este mes y el texto final que se apruebe y publique.

Además del riesgo legal, le aconsejamos a los emprendedores medir detalladamente los riesgos propios de esta actividad, tales como pérdida de capital de los inversionistas, incumplimiento de los emprendedores o postulantes de proyectos, fraudes en la plataforma, etc. siempre teniendo en cuenta que la plataforma de crowdfunding debe conservar su posición como un tercero con unas responsabilidades específicas y unas funciones básicas de acercamiento entre las partes (emprendedor e inversionista) y administración.

Una vez autorizadas para entrar en operación, las plataformas de crowdfunding financiero requerirán tiempo de implementación y estabilización en el mercado. Según el documento de estudio “Las plataformas de Crowdfunding en América Latina” “parece haber una relación importante entre el nivel de tráfico en Internet y la esperanza de vida de las plataformas”, razón por la cual, no está demás considerar el tiempo de estabilización.

A lo anterior se suma la necesidad de un número creciente de transacciones financieras dentro de la plataforma, que soporten el modelo de negocio y se conviertan en un atractivo para inversionistas y postulantes, es decir el tráfico es importante pero también se debe trabajar en generar confianza entre los usuarios.

La importancia del tráfico

Por último y no menos importante, en materia de estudio y manejo de la competencia, debemos tener en cuenta que se trata de plataformas nacionales y que compiten con el tráfico de plataformas internacionales con operación en el país. Pero en este punto, al parecer contamos con una ventaja, el estudio citado anteriormente destaca que “las plataformas con más tráfico en América Latina tienen un alto nivel de tráfico doméstico, lo que invita a la hipótesis de que las plataformas exitosas se sustentan, en buena medida, en un modelo de negocios de financiamiento nacional”.

Dicho lo anterior, podemos concluir que el camino que falta por recorrer para ver desarrollado el tema en nuestro país aún no parece tener un horizonte definido; sin embargo, los avances que se han visto en estos dos últimos años se deben reconocer como positivos en materia normativa y estamos seguros de que incentivarán la innovación.

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Por: Natalia Ospina Díaz

Abogada Derecho Informático y Nuevas Tecnologías

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Artículo escrito por el autor para Mesfix en https://goo.gl/mLZbXp

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PERFIL
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Abogada especializada en Derecho Informático y Nuevas Tecnologías. Con experiencia en asesoría y consultoría en el área de tecnologías de la información y comunicación - TIC, emprendimiento, contratación pública y privada en TIC, protección de datos personales, modelos de negocios web y aplicaciones. Socia fundadora de www.abogadotic.co

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