Cerrar Menú
Las opiniones de los blogueros son de su estricta responsabilidad y no representan la opinión de este portal.
Profile image

Ingrese o regístrese acá para seguir este blog.

Seguir este blog

La desinformación y la libertad de expresión

 

La desinformación no es un problema reciente, es un tema que está sobre la mesa desde que existe la posibilidad de comunicarnos por medios masivos y que se ha potencializado con el alcance mundial de los medios de comunicación y las redes sociales a través del internet.

 

Este fenómeno es utilizado con varias finalidades, desde la más banal que desemboca en memes que contienen información falsa, digamos que se trata de información que de manera evidente se puede identificar como no real, hasta la manipulación masiva de electores, opinión pública y malinterpretaciones que llevan los derechos democráticos a límites no permitidos y lo peor, con la posibilidad de causar perjuicios.

 

Tenemos a título general las revelaciones de hechos que carecen de sustento, su publicación y réplica mediante la utilización de medios de comunicación masiva y a título específico, dentro de esta misma categoría, algo más grave, la malinterpretación intencional o interpretación indebida de normas y principios de un ordenamiento jurídico constitucional, interpretación que puede llevar a errores en la aplicación y en la interpretación de las normas legales en un estado de derecho. En este punto el problema jurídico se centra en la libertad y el derecho a la información.

 

Lo anterior es claramente diferente del derecho a la libre expresión, y de lo cual debemos desligar el fenómeno de la desinformación y sus consecuencias legales. La libertad de expresión permite la enunciación de una opinión o interpretación subjetiva sobre determinados hechos. En este punto, el problema jurídico está radicado en la libertad de expresión y en la capacidad del receptor de la información de diferenciar entre la opinión de quién emite su juicio de valor y el hecho en sí mismo, pero no es en lo que nos concentraremos.

 

La desinformación como violación al régimen democrático

 

Acá queremos hacer énfasis en aquella categoría propia de la desinformación en la que se expresa información deliberadamente sin cumplir el deber constitucional de soportarla en hechos o interpretaciones válidas, incurriendo así en una falta de veracidad y de imparcialidad que se ve magnificada por razón del medio utilizado para comunicar la información.

 

Y es que es importante saber que el derecho a la información es reconocido por la Carta de derechos Civiles y Políticos y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es decir, se considera fundamento democrático del estado de derecho y en la Constitución Política de Colombia está consagrado como derecho fundamental, derecho que por más, abarca deberes de la misma categoría constitucional y democrática para quien lo ejerce.

 

Las declaraciones del Presidente en referencia al Fiscal

 

El 05 de Mayo, el Presidente de Colombia afirmó en medios de comunicación que su calidad de suprema autoridad administrativa indicada en el artículo 115 de la Constitución, le otorgaba poder subordinante frente al Fiscal General de la Nación, es decir, indicó que jerárquicamente estaban relacionados como empleador y empleado. El Presidente apeló a estas consideraciones por razón de que no fue escuchado en el requerimiento de información que hizo sobre hechos presuntamente delictivos en conocimiento de la Fiscalía.

 

Después de sus declaraciones, altas personalidades, entre ellas el Presidente de la Corte Suprema de Justicia increpó las expresiones del mandatario corrigiendo el entendimiento y explicando que la separación de poderes es un pilar de la constitución colombiana que impide que exista relación de subordinación entre presidente y fiscal ya que la fiscalía pertenece a la rama judicial y no depende de la rama ejecutiva del poder público. Además, se llamó por parte del Ministro de Justicia a una reunión para incentivar el dialogo entre los implicados y finalmente, en menos de tres días, hasta el Presidente mismo se vio en la necesidad de expresar lo que llamo una rectificación. Pero las personas se preguntan: ¿Por qué tanta atención al tema?, ¿qué relevancia reviste?

 

Pues bien, los funcionarios públicos les pesa el deber de respetar la constitución y las leyes, pero también cargan con el deber de conocerlas y en este caso entender quién tiene la última palabra en la interpretación de las mismas.

 

El Presidente de la República, en este caso concreto citó el artículo 115 de la Constitución y expresó en una declaración de prensa, una interpretación errada del texto constitucional, desconociendo los pronunciamientos de las altas cortes al respecto, afirmando lo que el texto en efecto no dice y concluyendo de manera equivocada su prevalencia jerárquica sobre un funcionario orgánicamente ubicado en una rama del poder público que se considera independiente de la rama ejecutiva. Con lo anterior, concretó una violación al deber de no desinformar, y además ignoró los principios democráticos que establecen la separación de poderes al intentar “hacer entrar en cintura” un funcionario público que reviste independencia en sus funciones y decisiones.

 

En este caso entonces, podemos decir que no se trata de una simple rencilla entre las personalidades del Fiscal y el Presidente, y tampoco significa que el Fiscal no deba responder eventualmente por los hechos sobre los cuales se le increpó, esto trasciende al deber de no desinformar, no utilizar información errada para convocar opinión en electores faltando al deber de cumplir la constitución. Lo que pudo haberse leído por personas no conocedoras del régimen constitucional como un imprudente acto de rebeldía mediática, constituye ni más ni menos que una trasgresión al orden democrático mismo.

 

La desinformación promovida por un Jefe de Estado nunca estará en el campo de la libertad de expresión ni podrá ser entendida como una opinión o interpretación personal, más bien constituye una flagrante violación al derecho de los colombianos a recibir información veraz e imparcial, esperemos que la rectificación del Presidente sea consecuencia de un entendimiento, así sea tardío, de las normas del ordenamiento jurídico Colombiano

Si tienes alguna duda o inquietud en temas de emprendimiento, creación de empresas, estructuración de modelos de negocio, dudas jurídicas relacionadas o quiere una revisión jurídica en temas de tecnología, ingrese a https://abogadotic.com o escríbanos al correo servicioalcliente@abogadotic.co

 

Por: Natalia Ospina, nataliaospina@abogadotic.co

 

LAS OPINIONES COMPARTIDAS Y EXPRESADAS POR LOS PERIODISTAS Y CONTRIBUYENTES DE ESTE BLOG SON LIBRES E INDEPENDIENTES Y DE ELLAS SON RESPONSABLES SUS PROPIOS AUTORES. NO REFLEJAN NI COMPROMETEN LA RESPONSABILIDAD, LA OPINIÓN DE GRUPO D&P SAS, Y TAMPOCO CONSTITUYEN ASESORÍA O CONSULTORÍA LEGAL, POR LO CUAL NO PUEDEN SER INTERPRETADAS COMO RECOMENDACIONES EMITIDAS POR GRUPO D&P SAS.

(Visited 22 times, 1 visits today)
PERFIL
Profile image

Abogada especializada en Derecho Informático y Nuevas Tecnologías. Con experiencia en asesoría y consultoría en el área de tecnologías de la información y comunicación - TIC, emprendimiento, contratación pública y privada en TIC, protección de datos personales, modelos de negocios web y aplicaciones. Socia fundadora de www.abogadotic.co

Más posts de este Blog

Ver más

Lo más leído en Blogs

1

Lo primero que debemos saber es que la información exógena es el(...)

2

Es fin de semana, así que en vez de hablar de temas(...)

3

En un entorno cada vez más rápido, más volátil y más incontrolable,(...)

0 Comentarios
Ingrese aquí para que pueda comentar este post
Reglamento de comentarios

PORTAFOLIO no se responsabiliza por el uso y tratamiento que los usuarios le den a la información publicada en este espacio de recomendaciones, pero aclara que busca ser la sombrilla de un espacio donde el equilibrio y la tolerancia sean el eje. En ese camino, disponemos de total libertad para eliminar los contenidos que:

  1. Promuevan mensajes tipo spam.
  2. El odio ante una persona o comunidad por su condición social, racial, sexual, religiosa o de situación de discapacidad.
  3. Muestren o impulsen comportamientos o lenguajes sexualmente explícitos, violentos o dañinos.
  4. Vulneren o atenten contra los derechos de los menores de edad.

Además, tenga en cuenta que:

  • - El usuario registrado solo podrá hacer un voto por comentario.
Acepto
¿Encontró un error?

Para PORTAFOLIO las observaciones sobre su contenido son importantes. Permítanos conocerlas para, si es el caso, tomar los correctivos necesarios, o darle trámite ante las instancias pertinentes dentro de nuestra compañía.


Debes escribir el comentario
¡Gracias! Tu comentario ha sido guardado
Su calificación ha sido registrada.
Su participación ya fue registrada.
Haga su reporte
Cerrar
Debe escribir su reporte.
Su reporte ha sido enviado con éxito.
Debe ser un usuario registrado para poder reportar este comentario. Cerrar