Cerrar Menú
Las opiniones de los blogueros son de su estricta responsabilidad y no representan la opinión de este portal.
Profile image

Ingrese o regístrese acá para seguir este blog.

Seguir este blog

Publicación original en Ámbito Jurídico

La implementación y desarrollo del modelo de negocio del Software as a Service – SAAS- por sus siglas en ingles, sigue estando a la orden del día y más aún sus matices jurídicos, los cuales, llegan dados por sus beneficios tributarios y los diferentes conceptos técnicos que acompañan su delimitación y configuración.

El SAAS es un mercado en crecimiento y se ha vuelto la punta de lanza de las empresas que ya han comenzado su transformación digital, las cuales han puesto sus objetivos en la migración de sus servicios hacia la nube y están en el proceso de aprendizaje de su nuevo modelo basado en el tratamiento de datos, con todos los riesgos y desafíos que esto conlleva.

Cuando le preguntamos a un cliente la razón por la cual busca el servicio de estructuración de un contrato de Software as a Service – SAAS-, la respuesta se refiere a uno de dos motivos y en su generalidad a ambos: el beneficio de aplicar la exclusión del IVA tal y como lo establece el artículo 476, numeral 24 del Estatuto Tributario y cumplir responsablemente con los objetivos de la transformación digital de su empresa.

La migración al mundo digital

La implementación del SAAS nos abre la puerta del mundo digital, razón por la cual, puede que resultemos prestando un servicio que no es el que vendemos actualmente; desde lo jurídico, se debe prestar especial atención a este detalle ya que esquemas tributarios y contractuales se modificaran sustancialmente reflejándose en diferentes áreas del negocio.

Valga recordar que el servicio de software debe cumplir con cinco características mínimas para que sea valida la exclusión del impuesto sobre las ventas: (I) Se debe tratar de un servicio autogestionable, bajo demanda o automático; (II) El servicio debe ser accesible desde varios tipos de plataformas; (III) La demanda de servicio debe ser atendida bajo el esquema de asignación de recursos en multipropiedad; (IV) Los recursos computacionales prestados como servicio deben poder crecer o decrecer, bajo demanda o automáticamente y, (V) El servicio sea medible bajo los estándares dispuestos por el MINTIC.

La transición al mundo digital empieza a ser notada por nuestros clientes cuando hablamos de servicios autogestionables y le agrega un ingrediente interesante cuando se enfoca en la característica del crecimiento o decrecimiento bajo demanda. Es en este momento cuando la empresa se da cuenta de que no se trata de subirse a la nube, se trata, probablemente, de cambiar el modelo de negocio, ya no va a negociar con los clientes las modificaciones de los contratos, lo cual le quita una carga administrativa; ahora, los contratos se van a estandarizar, la empresa no va a tener la solidez de la permanencia del plazo contractual ya que el cliente utilizará solo lo que necesite, cuando lo necesite y si no lo necesita, no lo solicitará; la seguridad, el tratamiento de datos personales, la confidencialidad y las figuras de transmisión y transferencia de datos cobran especial importancia, figuras con las que la empresa no está familiarizada aún – por lo menos de manera cómoda-.

La exclusión del IVA en SAAS

La sola y simple razón de la exclusión del IVA, la cual aplica únicamente a proveedor, revendedor e intermediario de -cloud computing- computación en la nube, no parece prudente o reflexiva para justificar el cambio del modelo de negocio. En el inestable escenario tributario de Colombia, al vaivén de los quereres políticos y la falta de presupuesto, si tenemos en cuenta que se espera un crecimiento a nivel mundial de por lo menos 59% en la industria del SAAS y que eso representa un mercado de varios miles de millones, no podemos esperar que se mantenga eternamente esta exclusión.

El riesgo de la implementación del SAAS como Intraemprendimiento

“Hagamos una aplicación”, una frase propia de los emprendedores que debe ser tomada muy en serio cuando se trata de un proyecto empresarial. El intraemprendimiento digital es un reto que conlleva riesgos que deben ser cuidadosamente tratados en empresas con experiencia, no podemos olvidar que se trata de: (I) El manejo de un nuevo servicio bajo la carta de presentación de una empresa que ya no está aprendiendo, la experiencia, la marca y la reputación ya están establecidos en el mercado; (II) La calidad en los procesos que caracteriza el servicio ya prestado se enfrenta a nuevos desafíos que no admiten mayor margen de error; (II) La modificación de la relación legal contractual con clientes internos y externos en materia de tratamiento de datos, confidencialidad y responsabilidades suponen una carga adicional.

Si tiene alguna duda o inquietud en temas de emprendimiento, creación de empresas, estructuración de modelos de negocio, dudas jurídicas relacionadas o quiere una revisión jurídica en temas de tecnología, ingrese a www.abogadotic.com o escríbanos al correo servicioalcliente@abogadotic.co

Natalia Ospina Díaz

Abogada Derecho Informático y Nuevas Tecnologías

LAS OPINIONES COMPARTIDAS Y EXPRESADAS POR LOS PERIODISTAS Y CONTRIBUYENTES DE ESTE BLOG SON LIBRES E INDEPENDIENTES Y DE ELLAS SON RESPONSABLES SUS PROPIOS AUTORES. NO REFLEJAN NI COMPROMETEN LA RESPONSABILIDAD, LA OPINIÓN DE GRUPO D&P SAS, Y TAMPOCO CONSTITUYEN ASESORÍA O CONSULTORÍA LEGAL, POR LO CUAL NO PUEDEN SER INTERPRETADAS COMO RECOMENDACIONES EMITIDAS POR GRUPO D&P SAS.

Publicación original en Ámbito Jurídico

(Visited 9 times, 1 visits today)
PERFIL
Profile image

Abogada especializada en Derecho Informático y Nuevas Tecnologías. Con experiencia en asesoría y consultoría en el área de tecnologías de la información y comunicación - TIC, emprendimiento, contratación pública y privada en TIC, protección de datos personales, modelos de negocios web y aplicaciones. Socia fundadora de www.abogadotic.co

Más posts de este Blog

Ver más

Lo más leído en Blogs

1

Lo primero que debemos saber es que la información exógena es el(...)

2

En un entorno cada vez más rápido, más volátil y más incontrolable,(...)

3

Es fin de semana, así que en vez de hablar de temas(...)

0 Comentarios
Ingrese aquí para que pueda comentar este post
Reglamento de comentarios

PORTAFOLIO no se responsabiliza por el uso y tratamiento que los usuarios le den a la información publicada en este espacio de recomendaciones, pero aclara que busca ser la sombrilla de un espacio donde el equilibrio y la tolerancia sean el eje. En ese camino, disponemos de total libertad para eliminar los contenidos que:

  1. Promuevan mensajes tipo spam.
  2. El odio ante una persona o comunidad por su condición social, racial, sexual, religiosa o de situación de discapacidad.
  3. Muestren o impulsen comportamientos o lenguajes sexualmente explícitos, violentos o dañinos.
  4. Vulneren o atenten contra los derechos de los menores de edad.

Además, tenga en cuenta que:

  • - El usuario registrado solo podrá hacer un voto por comentario.
Acepto
¿Encontró un error?

Para PORTAFOLIO las observaciones sobre su contenido son importantes. Permítanos conocerlas para, si es el caso, tomar los correctivos necesarios, o darle trámite ante las instancias pertinentes dentro de nuestra compañía.


Debes escribir el comentario
¡Gracias! Tu comentario ha sido guardado
Su calificación ha sido registrada.
Su participación ya fue registrada.
Haga su reporte
Cerrar
Debe escribir su reporte.
Su reporte ha sido enviado con éxito.
Debe ser un usuario registrado para poder reportar este comentario. Cerrar