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Según Fernando Luis Calao, secretario de Acupe, a la usuaria del crédito se le están violando varias normas legales y constitucionales. A continuación el texto completo de la denuncia donde se solicita la intervencion de la Procuraduría, la Contraloría, la Presidencia de la República y el Defensor del Pueblo:

 

DENUNCIA DE ACUPE (ONG) CONTRA EL ICETEX
Estimados Medios de comunicación les estoy enviando un caso de una madre cabeza de familia en la cual el ICETEX le presto la suma de 80 millones de pesos y a la fecha le están cobrando la suma de 223 millones de pesos. Para ir a estudiar al exterior.

El nombre de la Madre cabeza de familia es ANDREA MARIA VELASQUEZ PARDO. Que tiene un hijo por el cual responde. Trabaja con una entidad donde gana $2.500.000. oo. Y el ICETEX, mediante el oficio 20190383871E del 24/07/ 2019, le está solicitando a la empresa que le haga retención salarial del crédito educativo No,00117151052-6. Mediante el articulo 16 del Decreto Ley 3155 del 1968. Donde el ICETEX le solicita a su empresa que le descuente la suma de $1.695.580, en 120 cuotas mensuales. Algo absurdo, pus el sueldo no le alcanza para pagar las cuotas. ¿De que va a vivir esta joven?. Sus ingresos no le alcanzan para pagar salud, la educación de su hijo, los servicios públicos, transporte, manutención y otros. Con base a la norma se le puede retener, hasta la quinta parte de lo que exceda del salario mínimo.

Ejemplo Si el salario es de $300. 000.oo. El máximo descontar es la quinta parte de $300. 000.oo. – 8228. 116.oo = 2.171.884 divido 5 = 434.376.8. Hasta la quinta parte de lo que exceda el salario mínimo, es lo que se puede retener. El ICETEX no le da una solución de fondo. Nos hacemos una pregunta: ¿de qué va a vivir esta madre cabeza de familia cuando se puede observar que se le están violando las siguientes normas legales: Artículo 16 del Decreto 3155 de diciembre 26 de 1968, por vulneración del principio de las siguientes normas de la Constitución Política en sus Artículos. 29, 53, 228, 241. Constitución Política:

Los siguientes: Artículo 50 de la Ley 794 de enero 8 de 2003 y se modificó el articulo 509 C de P.C -. Artículo 97 del C de P C. Artículo 40 de la Ley 1998. El artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, Decreto 2663 de 1950. Publicidad e impugnación de la decisión (artículo 43 a 55 CCA). Decreto
Ley 2663 del 5 de agosto de 1950. Ley 1437 del 2011- articulo 214. Decreto Extraordinario No 3518 de 1949. Artículo 59. Prohibiciones A Los Patronos. los Artículos 59, 113, 150, 152, 274 y 400 del Código Sustantivo del Trabajo. Código de Comercio Decreto 410 de 1971. Art. 831. artículos 59, 113, 150, 152, 274 y 400. Normatividad Internacional Artículo 26 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. Artículo 14. Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. Publicidad e impugnación de la decisión (artículo 43 a 55 CCA).

Por estos motivos solicitamos hacer esta denuncia contra el ICETEX, le estamos de mostrando y siempre denunciando que la financiación de la educación en Colombia no debe ser un negocio comercial y lucrativo por parte el ICETEX, que ha resultado peror que el antiguo UPAC.

¿Cuál es entonces la política de financiación de la educación en Colombia? ¿Dónde está el Señor Presidente de la Republica, La Ministra de Educación, sobre el apoyo a los estudiantes colombianos en torno a la política de financiamiento de la educación?.  ¿Qué está pasando con el Presidente del ICETEX? Lleva un año en la institución y no se ve una solución de fondo de los problema de los miles de estudiante que están hipotecados de por vida por dichos créditos. ¿Quién les da soluciona a estos casos ya que son los miles de problema que nosotros atendemos en nuestra organización ACUPE ONG.

Solicitamos una intervención de la Procuraduría, Contraloría, la Presidencia de la República y el Defensor del Pueblo en el caso de esta madre cabeza de familia estamos anexando la documentación para soporta la denuncia contra el ICETEX.

Permanentemente estamos denunciando los atropeyos y absusos del ICETEX al tiempo que no vemos  una política seria por parte del Icetex, del Ministerio De Educación y del Presidente de la Republica.

La estudiante perjudicada está dispuesta también a denunciar y hablar en los medios de comunicación de su caso que va en contravía de todas las normas constitucionales sobre la financiación de la educación en Colombia

Nos pueden contactar al: Tel 3158966249.
Correo: Acupeong@gmail.com
FERNANDO LUIS CALAO GONZALEZ
Secretario De Acupe

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Periodista especializado en temas de negocios en medios como El Tiempo, Portafolio y Dinero. Premio Nacional de Periodismo Económico ANIF. Asesor de prensa y conferencista. Miembro de la Asociación de Periodistas Económicos (APE).

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