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En los últimos años hemos presenciado el desarrollo de todo tipo de plataformas tecnológicas que automatizan actividades humanas, facilitando el cumplimiento de metas u objetivos laborales, mejorando la productividad de las empresas, creando modelos de negocio o facilitando la realización de actividades propias de la vida diaria, volviéndolas más simples.

Este es el caso de aplicaciones que automatizan flujos o procesos de trabajo de todo tipo, desde lo más simple como postear fotos en redes sociales hasta lo más complejo como compilar información o datos determinados dejándolos disponibles, posterior procesamiento, para lectura y análisis del sujeto interesado.

Desde el ámbito personal o individual, no parece haber ningún tipo de restricción o queja legal a este tipo de actividades siempre que ellas no conlleven a la configuración de tipos penales como acceso abusivo a un sistema informático, obstaculización ilegitima de sistema informático, daño informático o violación de datos personales.

Por ejemplo, el alumno de cualquier universidad o trabajador de cualquier compañía que para analizar un determinado tema y hacer un estudio del mismo, se vale de diferentes fuentes que se encuentran en la web. Estas personas pueden hacer esta actividad de forma personal, invirtiendo una cantidad valiosa de su tiempo o, pueden valerse de diferentes aplicaciones o funcionalidades – software, que se encuentran dispuestas en la web para recolectar los datos.

No en todas las ocasiones ni en todas las legislaciones se ha visto el web scraping de la mejor manera

Sin embrago, cuando se pone sobre la mesa la automatización de actividades desde una industria o desde las empresas, parece ser otro el panorama. No en todas las ocasiones o en todas las legislaciones ha sido vista esta actividad de la mejor manera, por ejemplo, cuando compañías financieras ya no utilizan personal para averiguar el movimiento de las bolsas a nivel mundial o los indicadores financieros de varios países, sino que ponen al servicio de sus mismos empleados un software que recoge esta información en beneficio de la productividad o, cuando se recolecta información con fines estadísticos como en el caso de las investigaciones llevadas a cabo por el DANE, en donde se han utilizado estas técnicas para la captura de información.

Se trata, para la reflexión específica de este artículo, de la captura automatizada de información que se encuentra disponible en la web para ser vista, leída, analizada y si se quiere, utilizada por los internautas. Hablamos de técnicas que permiten, mediante el uso de la tecnología, el ahorro de tiempo en la recolección de datos; el proceso ya no lo hace el humano, lo hace la máquina con el beneficio de que esta última puede hacerlo de forma más eficiente. Téngase en cuenta que estamos hablando de datos públicos, ningún tipo de dato personal cuya captura sin autorización del titular se encuentra proscrita por la legislación colombiana.

Se trata de la captura automatizada de información que se encuentra disponible en la web para ser vista, leída, analizada y si se quiere, utilizada por los internautas.

La captura y procesamiento de datos con estas técnicas, que se han llamado técnicas de raspado de pantalla o “web scraping”, a pesar de representar ventajas, como en los ejemplos expuestos anteriormente, han sido objeto de diferentes fallos judiciales por tribunales europeos y norteamericanos, por la forma en la que fueron utilizadas por los competidores en el mercado, implicando prácticas restrictivas de la competencia, actos de competencia desleal y en algunos casos, violación a propiedad intelectual sobre bases de datos, e incluso enriquecimiento sin causa.

La reflexión en este caso, dirigida a quienes administran justicia es que, este tipo de técnicas de raspado de pantalla o “web scraping”, deben ser entendidas en su acepción básica, acepción que hace referencia a la automatización de la captura de datos, automatización de la actividad que puede realizar cualquier persona mediante la visita a una página web, en su navegación por la red.

La restricción de la automatización de actividades humanas sólo debe darse en aquellos casos en los que se comprueba de manera clara la configuración de la trasgresión de una norma y sólo en el caso concreto.

Bajo ese concepto hay que entender que a pesar de los problemas que se han presentado por conductas como las señaladas en párrafos anteriores, la técnica en muchos casos ha representado ventajas competitivas, avances tecnológicos y una gran ayuda a la investigación. La restricción de la automatización de actividades humanas sólo debe darse en aquellos casos en los que se comprueba de manera clara la configuración de la trasgresión de una norma y sólo en el caso concreto.

Si tiene alguna duda o inquietud en temas de emprendimiento, creación de empresas, dudas jurídicas en startups o quiere una revisión legal de su nuevo modelo de negocio en tecnología, ingrese a http://www.abogadotic.co, escríbanos al correo info@abogadotic.co, o pregunte en Twitter a @NODAbogada

Artículo originalmente escrito por el autor para el portal www.ambitojurídico.com en, https://goo.gl/CjBlCb

Por: Natalia Ospina Díaz 

 

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PERFIL
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Abogada especializada en Derecho Informático y Nuevas Tecnologías. Con experiencia en asesoría y consultoría en el área de tecnologías de la información y comunicación - TIC, emprendimiento, contratación pública y privada en TIC, protección de datos personales, modelos de negocios web y aplicaciones. Socia fundadora de www.abogadotic.co

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  1. Los datos de SIRI son datos públicos, son de libre consulta y sirven para prevenir la corrupción y el LAFT: Procuraduría General de la Nación - Compliance - Sistema de Información Pública para la Prevención LAFT y Debida Diligencia

    […] “Hablamos de técnicas que permiten, mediante el uso de la tecnología, el ahorro de tiempo en la recolección de datos; el proceso ya no lo hace el humano, lo hace la máquina con el beneficio de que esta última puede hacerlo de forma más eficiente. Téngase en cuenta que estamos hablando de datos públicos, ningún tipo de dato personal cuya captura sin autorización del titular se encuentra proscrita por la legislación colombiana….” lea el artículo completo. […]

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