António Guterres, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, afirma que Colombia cuenta con el marco normativo más avanzado en el mundo para hacer frente al fenómeno del desplazamiento forzado. En efecto, desde la Ley 387 de 1997 hasta el nivel de Ordenanzas y Acuerdos pasando por las Sentencias y Autos de la Corte Constitucional, se brinda un espectro legal que refleja plena comprensión: prevención, atención humanitaria y reparación comprenden las obligaciones del estado para atender al antes, durante y después del desplazamiento.
Las causas, en su mayoría asociadas a la violencia, requieren iniciativas de prevención más allá de la seguridad ciudadana. Ingresos, educación, promoción de la asociatividad, entre otras, también deben hacer parte del conjunto de medidas orientadas a construir blindaje ante los episodios salvajes de la guerra.
La atención humanitaria comienza con el reconocimiento de las víctimas del desplazamiento. Facilitar el registro antes que entorpecerlo, brindar la atención inmediata en lugar de dilatarla y reconocer a la persona desplazada como par, no como alguien inferior, implica mayor concientización de las entidades responsables y sus funcionarios.
La Corte propende por la estabilización según el enfoque de goce efectivo de derechos económicos, sociales y culturales. La evidencia muestra que el desplazado no tiene intención de retorno, ergo, pasa a ser un número más de nuestras altas cifras de pobreza y miseria. Algunas ciudades del país cuentan con mecanismos orientados a garantizar la atención diferencial que esta población requiere, no obstante, en muchos casos las buenas intenciones quedan supeditadas a las políticas sociales existentes, en las cuales, el desplazado entra a engrosar listas de los cientos de miles potenciales beneficiarios. Por otra parte, en los municipios predomina el desconocimiento de la normatividad vigente sumado al temor de convertirse en lugar receptor atractivo en el caso de brindar atención oportuna y de calidad. En síntesis, la reparación es letra muerta.
Este panorama de óptima normatividad con serias limitaciones prácticas, coincide con otra característica determinante que podemos llamar la negación ciudadana. La ciudad embiste al desplazado no solo por sus condiciones físicas urbanas, sino, sobre todo, por las personas que la habitan quienes no tienen otra cosa que ofrecerle que desprecio y alguna moneda que estorba.
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