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AFPs

Resulta increíble, pero aún si usted no hace sus aportes pensionales, ya sea que esté desempleado, quebrado, endeudado o embargado, los Fondos de Pensiones le cobran de todos modos una comisión del 4,5% sobre la rentabilidad de sus ahorros. Por esta razón, durante 2019 los fondos se quedaron con 186.000 millones de pesos de los recursos de quienes no pudieron hacer aportes obligatorios.

Así lo denunció a Negocios Y Movidas el abogado experto en Pensiones y Régimen Laboral Alfonso Yepes Sandino, quien sostiene además que este cobro, este ‘mico’, es irregular y por lo cual debe ser derogado inmediatamente, más aún en medio de la presente crisis que ha dejado sin empleo a miles de colombianos que no podrán hacer sus respectivas cuotas a sus pensiones.

Explica que los afiliados al régimen de ahorro individual pagan a las AFPs dos clases de comisiones por la administración de su ahorro pensional durante la etapa de acumulación: una comisión con cargo al 3% de la cotización obligatoria que pagan mensualmente los trabajadores activos dependientes e independientes. Y una comisión que pagan mensualmente los cesantes con cargo a sus propios recursos, equivalente al 4.5% sobre los rendimientos del ahorro pensional durante los periodos que no realicen aportes obligatorios, es decir cuando están cesantes o sin ingresos para cotizar o desempleados.

Sin embargo, Yepes Sandino advierte que no existe disposición alguna en la Ley 100 de 1993 que autorice a las AFPs cobrar comisiones a los cesantes, pues solo contempla comisiones de administración con cargo a la cotización obligatoria.

Señala que por alguna razón el Decreto 656 de 1994, por el cual se establece el régimen jurídico y financiero de las sociedades que administren fondos de pensiones, estableció en su artículo 39º que los Fondos podrían cobrar una comisión por administración de los ahorros de personas que se encuentren cesantes y no se encuentren efectuando cotizaciones, cuyos montos máximos y condiciones serían fijados por la Superintendencia Financiera, como en efecto dicha entidad lo dispuso mediante la circular básica jurídica No. 007 de 1996 y circular externa No. 40 de 2000.

El ‘mico’

“Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el decreto 656 de 1994, se expidió en virtud del artículo 139 de la ley 100 de 1993, a través del cual se revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias para: “8. Establecer el régimen jurídico y financiero de las sociedades administradoras de fondos de pensiones”, con lo cual queda claro que jamás se le dieron facultades extraordinarias al Presidente de República para imponer a los cesantes comisiones a favor de los Fondos durante los periodos que no se cotiza”, recalca el abogado.

Y agrega que haber impuesto estas cargas a los cesantes, como son las comisiones que se pagan a los Fondos sobre los ahorros pensionales en periodos de inactividad laboral, es desbordar las facultades extraordinarias conferidas únicamente para establecer el régimen jurídico y financiero de las sociedades administradoras de los fondos de pensiones, ya que cuando la norma hace referencia a la facultad de establecer un “régimen jurídico y financiero” para las entidades vigiladas, significa crear el marco regulatorio a través del cual el Gobierno Nacional intervendrá en la actividad financiera de estas entidades, para ejercer la inspección, vigilancia y control, en una actividad que implica manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados al público, por lo cual, resulta incorrecto aprovechar la creación de una marco regulatorio para la vigilancia y establecer en él comisiones a favor de las entidades vigiladas.

“Además, toda imposición de cargas a los afiliados del sistema de pensiones es materia de reserva del legislador, y más en este caso que el cobro de la comisión a los cesantes afecta directamente el derecho irrenunciable a la pensión, al disminuirse el saldo de la cuenta individual, por lo que siendo competencia reservada del legislador, no se puede entender que la ley habilitante se la entregó al Presidente de la República vía facultades extraordinarias y menos a la Superintendencia Financiera como ocurrió en este caso, quien siendo un organismo técnico del gobierno, terminó fijando a través de circulares la comisión de los cesantes a favor de los Fondos, extralimitándose en sus funciones ya que las circulares no tienen otro propósito que instruir a las entidades vigiladas sobre cómo deben ejercer su actividad”, sostiene Yepes.

Eliminar el ‘mico’

Por lo anterior, Yepes Sandino propone, para aliviar la situación de los desempleados, que ya sabemos se dispararon por la crisis, se deje de dichas comisiones a los cesantes, quienes se beneficiarían de no tener que pagarles más de 360.000 mil millones de pesos, atenuando un poco las pérdidas de sus ahorros por las bajas rentabilidades debido a la volatilidad de los mercados.

Además, según Yepes Sandino, el cobro de la comisión a los cesantes es injusto toda vez que se paga dos veces la misma administración de los ahorros de la cuenta individual, pues los cesantes pagaron la comisión de administración con cargo al 3% de la cotización obligatoria cuando estaban activos laboralmente y aportaron al sistema de pensiones, precisamente para que los Fondos obtuvieran rentabilidades a su favor, por lo que no resulta lógico que se les cobre una nueva comisión sobre esas rentabilidades generadas por la administración, porque dicho servicio ya se les pagó a las AFPs con cargo a la cotización obligatoria.

“Y más absurdo resulta ser, que el Gobierno Nacional mediante el decreto legislativo 588 de 2020, que se expidió supuestamente para brindar mayor liquidez a los trabajadores en época de coronavirus, haya aprovechado el estado de emergencia para autorizar a los Fondos a cobrar a un mismo afiliado tanto la comisión de la cotización obligatoria como la comisión por cesante, ya que quienes se acogieron al decreto para no cotizar a la pensión de vejez durante los meses de abril y mayo, terminaron pagando a los Fondos simultáneamente la comisión de administración con cargo al 3% porque así lo obliga expresamente el artículo 3º del Decreto, y además por no realizar cotizaciones a pensiones en estos dos meses, se cumplen la condición para ser considerados cesantes, por lo cual deben pagar la comisión sobre la rentabilidad de sus ahorros depositados en su cuenta individual, lo que agravó la situación de los trabajadores en lugar de aliviarla, generando el decreto más ingresos para los Fondos en época de COVID19”, denunció el especialista.

¿Si en solo 2019 se quedaron con 186.000 millones de los cesantes, entonces por este mismo concepto cuánto se habrán ganado los Fondos de Pensiones durante los últimos 25 años?

Se anuncian demandas…

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